Formación e información: dos obligaciones diferentes
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece dos obligaciones distintas del empresario hacia sus trabajadores que, aunque están relacionadas, no son lo mismo:
Información (artículo 18 LPRL): comunicar al trabajador los riesgos que existen en su puesto y las medidas de prevención y protección aplicables.
Formación (artículo 19 LPRL): capacitar al trabajador para que sepa cómo prevenir esos riesgos y cómo actuar correctamente.
Dicho de forma sencilla: la información le dice al trabajador qué riesgos hay; la formación le enseña qué hacer frente a esos riesgos.
La obligación de información (Art. 18 LPRL)
El empresario debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria en relación con:
Los riesgos para la seguridad y salud que afecten a la empresa en su conjunto y a cada tipo de puesto de trabajo o función.
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, incluidas las medidas de emergencia.
Esta información debe proporcionarse de forma directa a cada trabajador sobre los riesgos específicos de su puesto y sobre las medidas de protección y prevención que le afectan.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información general (riesgos de la empresa, medidas preventivas, plan de emergencia) se facilita a través de dichos representantes. Sin embargo, la información específica del puesto se da directamente al trabajador.
La obligación de formación (Art. 19 LPRL)
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función. La ley establece varios requisitos concretos:
¿Cuándo debe impartirse?
En el momento de la contratación, sea cual sea la modalidad o duración del contrato.
Cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador.
Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo que puedan generar nuevos riesgos.
¿Cómo debe ser?
Debe estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
Debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de riesgos nuevos.
Debe repetirse periódicamente si es necesario.
¿Cuándo se imparte?
La formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas con el descuento correspondiente del tiempo invertido.
¿Quién la imparte y quién la paga?
La formación puede impartirse por la propia empresa con medios propios o mediante concierto con servicios ajenos (el servicio de prevención, entidades formativas autorizadas, etc.). En ningún caso el coste de la formación puede recaer sobre los trabajadores.
¿Qué contenidos debe tener la formación?
La ley no establece un temario cerrado, pero la formación debe cubrir como mínimo:
Los riesgos generales de la empresa y los riesgos específicos del puesto.
Las medidas de prevención y protección aplicables.
El uso correcto de los equipos de protección individual (EPIs).
Los procedimientos de trabajo seguros.
Las medidas de emergencia: qué hacer en caso de incendio, evacuación, accidente, etc.
Los primeros auxilios básicos (según el puesto y las responsabilidades asignadas).
En determinados sectores o actividades, la normativa específica exige formaciones concretas con contenido y duración mínimos. Por ejemplo: formación de 20 horas para trabajos de construcción (TPC), formación en riesgo eléctrico (RD 614/2001), formación en manipulación de productos químicos, formación en conducción de carretillas, etc.
Niveles de formación preventiva
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) establece tres niveles de formación preventiva en función de las responsabilidades que se asuman:
Nivel básico (30 o 50 horas): capacita para realizar funciones preventivas elementales. Es el nivel mínimo que suele exigirse a los trabajadores con funciones preventivas básicas.
Nivel intermedio (300 horas): capacita para ejercer como técnico de prevención intermedio, realizar evaluaciones de riesgos sencillas y promover la integración de la prevención.
Nivel superior (600 horas + especialidad): capacita para ejercer como técnico superior de prevención en una o varias de las especialidades (seguridad, higiene, ergonomía/psicosociología).
ℹ️ Ten en cuenta: estos niveles se refieren a la formación de los profesionales que gestionan la prevención, no a la formación que recibe cada trabajador de su puesto. La formación de puesto no tiene un número de horas fijo por ley (salvo en sectores regulados como construcción), sino que debe ser "suficiente y adecuada" según los riesgos.
¿Qué diferencia hay entre formación general y formación específica?
En la práctica, la formación preventiva se suele estructurar en dos bloques:
Formación general (o inicial) en PRL: contenidos comunes a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de su puesto. Suele cubrir los principios básicos de prevención, derechos y obligaciones, medidas de emergencia y primeros auxilios.
Formación específica del puesto de trabajo: contenidos centrados en los riesgos concretos del puesto que ocupa el trabajador y en las medidas preventivas aplicables. Es la que exige el artículo 19 de la LPRL y la que tiene más peso en la gestión CAE.
¿Qué papel juegan en la CAE?
La formación e información preventiva de los trabajadores son documentos fundamentales en la Coordinación de Actividades Empresariales por dos razones:
1. Son parte del deber de vigilancia
El artículo 10.2 del RD 171/2004 obliga al empresario principal a exigir a sus contratistas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones de formación e información respecto de los trabajadores que van a prestar servicios en su centro. Esto significa que, como empresa titular o principal, puedes (y debes) solicitar estos certificados antes de que los trabajadores de la contrata accedan a tus instalaciones.
2. Incluyen los riesgos de la concurrencia
El artículo 4.4 del RD 171/2004 establece que cada empresario debe informar a sus propios trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades en el centro. Es decir, no basta con informar sobre los riesgos del puesto: hay que incluir también los riesgos que surgen del hecho de que otras empresas estén trabajando en el mismo sitio.
⚠️ Importante: el certificado de formación que se aporta en la CAE debe acreditar que el trabajador ha recibido formación preventiva para las tareas específicas que va a realizar en el centro, no una formación genérica de PRL. Si las tareas cambian, la formación debe actualizarse.
¿Qué documentos se piden habitualmente en la CAE?
En la gestión documental CAE, los documentos más habituales relacionados con la formación e información son:
Certificado de formación preventiva general: acredita que el trabajador ha recibido formación básica en prevención de riesgos laborales.
Certificado de formación específica del puesto: acredita la formación centrada en los riesgos concretos de las tareas que va a realizar (por ejemplo, trabajos en altura, riesgo eléctrico, manipulación de cargas, uso de carretillas, PRL de construcción/TPC, etc.).
Acreditación de información de riesgos del puesto: documento firmado por el trabajador confirmando que ha sido informado de los riesgos de su puesto, las medidas preventivas y las medidas de emergencia.
Acreditación de información de riesgos de la concurrencia: documento que confirma que el trabajador ha sido informado de los riesgos derivados de la coincidencia de actividades en el centro del cliente titular.
¿Cómo se gestiona en CTAIMACAE?
Los certificados de formación e información preventiva son requisitos que se configuran y gestionan en CTAIMACAE como cualquier otro documento de la CAE.
Si eres empresa titular o principal: puedes configurar estos documentos como requisitos a nivel de trabajador (Sujeto = Empleado) en "Configuración" → "Requisitos". Te recomendamos marcarlos como críticos para el control de acceso, ya que un trabajador sin formación preventiva no debería acceder al centro.
Si eres empresa contratista: deberás subir los certificados de formación e información de cada trabajador que vayas a asignar a un contrato. Asegúrate de que la formación acredita las tareas específicas que van a realizar, no solo una formación general.
ℹ️ Ten en cuenta: algunos clientes titulares utilizan el tipo de evidencia "Acuerdo" para la información de riesgos del centro: en lugar de pedirte que subas un documento, te presentan un texto con las instrucciones y normas del centro que tus trabajadores deben leer y confirmar directamente en CTAIMACAE.
¿Necesitas ayuda?
Si tienes cualquier duda, estamos aquí para ayudarte:
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